Cero tolerancia al tráfico ilegal de lotes sin urbanizar en fraccionamientos clandestinos al margen de la ley.

*Con estas acciones se evita que compradores incautos sean víctimas de fraccionadores sin escrúpulos, que venden terrenos sin cumplir con la normatividad obligatoria.

El Gobierno de Macuspana, que encabeza el alcalde Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra, da cumplimiento estricto a la normatividad que regula el fraccionamiento de terrenos para uso viviendístico, al llevar a cabo la clausura de la venta ilegal de lotes en dos comunidades de este municipio.

Personal del Departamento de Ventanilla Única de la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales (DOOTSM) del Ayuntamiento, en el marco de las facultades que les otorga la ley en la materia, procedieron a colocar sellos de clausura en dos terrenos con anuncios publicitarios de venta de lotes, que se localizan, el primero, en la ranchería Lerdo de Tejada 1ra. Sección y el segundo, en la carretera Macuspana – Cd. Pemex frente al Centro Recreativo Petrolero, en la ranchería Limón Segunda Sección, porque dichos predios no están regularizados con los permisos oficiales correspondientes.

El Gobierno de Macuspana reitera que no se solapará este tipo de transacciones contrarias a las normas, sin cumplir con los requisitos y trámites a que están obligados los fraccionadores, quienes, a través de esta maniobra, venden predios sin urbanizar, carentes de todos los servicios básicos como son drenaje, agua potable, introducción de energía eléctrica, áreas de donación y calles pavimentadas, endosándole al Ayuntamiento la obligación de proporcionar las obras de urbanización.

De igual modo, esta administración municipal pone en conocimiento de la población en general que, de acuerdo al Código Penal del Estado de Tabasco, en su Capítulo VIII, relativo a los Delitos contra el Patrimonio y Delitos cometidos por Fraccionadores, el Artículo 193 señala que “se impondrán las penas dispuestas para el fraude al que por sí o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin que se hayan satisfecho los requisitos señalados en el permiso obtenido, y con perjuicio público o privado, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones, y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes”.

Además, el Artículo 190 en su fracción IV prevé sanciones fuertes para este delito consistentes en “prisión de cuatro años seis meses a once años y multa de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de setecientos cincuenta veces el salario mínimo”.

Finalmente, se advierte a los compradores que adquirieren lotes bajo condiciones irregulares, los cuales se ofertan como supuestos desarrollos para vivienda, que al no contar con los permisos correspondientes expedidos por el área de Obras Públicas para el establecimiento de un fraccionamiento, no pueden escriturar la propiedad y por consiguiente, están expuestos a perder su inversión en la adquisición de dichos terrenos, por lo cual deben exigir a los vendedores de este tipo de predios que les muestren todos los permisos a que los obliga la ley, para evitarse problemas legales y dolores de cabeza.

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